La UNLP suspende el dictado de clases presenciales hasta el 31 de marzo

Resolución 667/2020

En acuerdo con las recomendaciones del Gobierno Nacional. Habrá estrategias de enseñanza alternativas para cumplir con los contenidos establecidos en las currículas

Frente a la pandemia de Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, y atento a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de La Plata resolvió suspender el dictado de clases presenciales hasta el 31 de marzo, plazo que podrá ser ampliado.

La resolución -ad referéndum del Consejo Superior- que lleva la firma del presidente de la UNLP, Fernando Tauber, establece en primer término: “Ordenar la no realización de instancias áulicas presenciales de enseñanza en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata hasta el 31 de marzo, plazo el que podrá ser prorrogado, cuando resulte ineludible, por disposición de cada decano o director en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, dejando a salvo las instancias evaluatorias que se encontraren programadas”.

La medida, que incluye a los niveles de enseñanza de pregrado, grado y posgrado, tiene como objetivo “permitir el más eficiente diseño de las adecuaciones que las circunstancias requieran”. Concretamente, se insta a las autoridades de las facultades y colegios a delinear en el plazo establecido estrategias de enseñanza y evaluación alternativas que permitan cumplir con la cantidad y calidad de los contenidos establecidos en sus currículas.

En este sentido, el texto de la norma establece: “Requerir a las autoridades de cada Facultad o Establecimiento del Sistema de Pregrado la elaboración y adopción, durante el plazo anteriormente fijado, de medidas extraordinarias que permitan cumplir oportunamente con los contenidos programados para el ciclo lectivo, mediante modalidades especiales de enseñanza y evaluación”. Para ello, se facultará a los directivos a organizar cursadas virtuales en los casos en que fuera posible hacerlo, o bien a reorganizar las cursadas presenciales cumpliendo con los requerimientos de cantidad de estudiantes por aula que definió el Ministerio de Educación.

La resolución deja expresamente establecido la necesidad de “dejar a salvo las instancias evaluatorias”, es decir, que las fechas de exámenes previstas en los calendarios académicos deberán cumplirse tal lo pautado, ya sea de manera presencial o de otro mecanismo de evaluación dispuesto por la institución y comunicado oportunamente. También se deberán garantizar instancias de consultas por parte de los estudiantes.

Finalmente, y para facilitar el desarrollo e implementación de estas medidas de carácter excepcional y de emergencia, la normativa faculta a las autoridades de las unidades académicas y al Secretario General de la UNLP a:

_ Utilizar herramientas de educación a distancia.

_ Eximir a los estudiantes de la carga de asistencia presencial.

_ Requerir de los estudiantes modos alternativos de acreditar el dominio de los contenidos.

_ Desdoblar y reprogramar instancias evaluatorias, restringiendo la asistencia presencial a las mismas.

_ Establecer modalidades alternativas de evaluación.

_ Reprogramar días, horarios, espacios y cantidades máximas de participantes en las actividades pedagógicas.

_ Establecer o replantear actividades de apoyo o consulta para acompañar a los estudiantes en el tránsito por el ciclo lectivo bajo las especiales circunstancias de excepción.

_ Habilitar canales de información, notificación y comunicación acordes con las nuevas herramientas tecnológicas.

_ Disponer contrataciones directas de bienes y servicios por emergencia, en los términos del artículo 141 del Decreto N°893/12, texto adoptado por Resolución N° 1053/16 de la Presidencia, por montos no superiores a los doscientos mil pesos ($200.000.-).

_ Modificar funciones, modalidades, días y jornadas para la prestación de servicios por parte del personal directivo, docente y nodocente.

_ Conceder, denegar, restringir o limitar, con carácter de excepción, licencias, facilidades, permisos y franquicias.

_ Suspender, aplazar o reprogramar actividades de investigación, extensión o transferencia.


Programa de apoyo a la Educación a Distancia

Frente a la irrupción de la pandemia de Coronavirus y la perspectiva cierta de que durante los próximos meses haya períodos de interrupción de clases, la UNLP diseñó en tiempo record un “Programa de apoyo a la Educación a Distancia para Facultades y Colegios en el contexto de la epidemia COVID-19”, elaborado en el ámbito de la Secretaría Académica de la Universidad. La propuesta busca garantizar la cantidad y calidad de los contenidos a disposición de los estudiantes, y sostener total o parcialmente las cursadas.

Se buscará que la totalidad de los docentes puedan implementar mecanismos de comunicación en línea con los estudiantes que cursen las distintas asignaturas, a través de las aulas virtuales de las plataformas propias de cada Facultad o Colegio, o en el entorno Aulasweb de la Dirección General de Educación a Distancia y Tecnologías, dependiente de la Secretaría Académica de la UNLP.

Los docentes que lo requieran, podrán obtener el asesoramiento y la capacitación necesarios para implementar diversas estrategias de trabajo en línea con los estudiantes, así como para producir contenidos digitales específicos.

La Presidencia de la UNLP asignará recursos adicionales a las Facultades y Colegios para permitir el cumplimiento de los objetivos propuestos.

LICENCIA PARA MAYORES DE 65 AÑOS 

La Universidad Nacional de La Plata dispuso: “atento a la  situación actual epidemiológica del Coronavirus (COVID-19) en la que se encuentra el país, que motivara la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la Presidencia, dispone otorgar facilidades académicas y administrativas en el ámbito de la Universidad, a todo personal docente, nodocente y  estudiantes que tengan 65 años o más, por estar considerados un grupo de riesgo”. Actualizado el: 2020-03-15

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